Debido a las controversias generadas por la pronta entrada en vigencia de la Ley 20.261 y las implicancias con el EMN, y lo que será el nuevo EUNCM, en la página del Examen Medico Nacional, se publicó una aclaración al respecto, la cual publicamos aqui, de forma íntegra, para tu conocimiento.
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Fuente: EMN
Recientes artículos de prensa han presentado omisiones o malentendios que pueden generar confusión respecto a la nueva ley 20.261 y los cambios que significa para el Examen Médico Nacional, lo que ha motivado múltiples consultas. Para contribuir a aclarar la situación creemos útil informar lo siguiente:
1) Actualmente están habilitados para ejercer la medicina en el país:
a) Los poseedores del título de médico-cirujano emitido por una universidad chilena.
b) Los poseedores del título de médico-cirujano emitido por universidades del exterior, si dicho título ha sido revalidado por el estado de Chile. Esta revalidación puede seguir dos caminos, dependiendo del país de donde provenga el médico:
- Reválida automática vía Ministerio de Relaciones Exteriores si proviene de alguno de los cuatro paises con convenio bilateral (Ecuador, Colombia, Brasil y Uruguay).
- Examen teórico-práctico en la Universidad de Chile para el resto de los países.
2) Desde el 20 de abril de 2009, cuando entre en vigencia la ley 20.261, se abrirá una nueva vía para revalidar títulos obtenidos en el extranjero: la aprobación del Examen Único Nacional. Las vías antes mencionadas siguen vigentes, aunque se espera que sean menos utilizadas, debido a los cambios que se explican a continuación.
3) La ley 20.261 hace obligatoria la obtención de un puntaje mínimo en el Examen Único Nacional para poder ser contratado en cargos médicos Minsal o municipales, así como para firmar convenios FONASA. También se exigirá el mismo requisito para acceder a programas de formación en especialidades médicas.
4) Por lo tanto, sea cual sea la vía por la cual el médico haya sido habilitado para ejercer la medicina en Chile, sólo podrá acceder a esos cargos si supera un puntaje mínimo en el EUN.
5) Ninguno de estas nuevas disposiciones se aplica a médicos titulados en Chile antes de abril 2009, o a médicos con título extranjero, revalidado en Chile antes de esa fecha.
6) La ley indica que el Ministerio deberá delegar en una asociación de escuelas de medicina el diseño y aplicación del examen. Esta asociación será ASOFAMECh, única que cumple con el perfil requerido.
7) Los detalles y precisiones del nuevo examen y su aplicación serán definidos en un reglamento cuya redacción es responsabilidad del MInsal. En la elaboración de ese reglamento el Minsal ha trabajado en conjunto con ASOFAMECh y el Colegio Médico. Aunque existe un borrador acordado, faltan aún algunos trámites para que entre en vigencia, fundamentalmente un informe positivo de CONDAS y posteriormente su aprobación por la Contraloría.
8 ) Si bien lo siguiente no tiene caracter oficial hasta no publicarse el reglamento mencionado, los principales puntos acordados son los siguientes:
a) El examen tendrá una sección teórica y una sección práctica.
b) La sección teórica será el actual EMN.
c) La sección práctica será similar al actual examen práctico de reválida de la U de Chile.
d) A los egresados de escuelas de medicina chilenas acreditadas se les homologará la aprobación de todos sus internados (incluídos los correspondientes examenes de pregrado), como equivalentes a la aprobación de la sección práctica.
e) La sección práctica sólo será evaluada con “aprobado/reprobado”, por tratarse de un examen de competencias mínimas.
f) La sección teórica será evaluada en una escala contínua, como lo ha sido hasta ahora el EMN. El puntaje de esta sección constituirá el puntaje total del EUN, si ha sido aprobada la sección práctica.
9) El puntaje mínimo de aprobación será definido por el Minsal en el reglamento mencionado y es de su exclusiva responsabilidad. Este puntaje podrá ser revisado cada vez que sea necesario y publicado con la anticipación que exige la ley.
10) El próximo EMN (sección teórica del EUN) se rendirá en diciembre de 2009. La sección práctica del EUN se rendirá individualmente a lo largo del año de acuerdo a los procedimientos que publicará oportunamente ASOFAMECh.
De lo anterior se desprende que:
- Cualquier médico titulado en el extranjero que complete la reválida de su título antes del 20 de abril de 2009 seguirá rigéndose por la normativa actual y no le podrá ser exigido el nuevo EUN para acceder a cargos médicos financiados por el estado, ni a FONASA.
- Después del 20 de abril 2009, cualquier médico titulado en el extranjero podrá revalidar su título por las vías tradicionales (Ministerio RREE o U. de Chile), pero aunque esto lo habilitará para ejercer la profesión, sólo podrá hacerlo en el ámbito privado, ya que los cargos ministeriales, municipales y FONASA exigirán tanto a chilenos como a extranjeros la obtención del puntaje mínimo en el EUN.
- Cualquier médico titulado en el extranjero que quiera revalidar su título después del 20 de abril de este año, demorará como mínimo hasta diciembre de 2009 en completar su EUN.
- La postulación a programas de especialización de ASOFAMECh no sufrirá mayores cambios con la nueva ley, ya que ASOFAMECh exigía el EMN desde 2003. La única diferencia es que ahora la ley exige también a los médicos titulados en el extranjero la aprobación del EUN para acceder a los mismos. Anteriormente a la ley, cada escuela aplicaba sus propios criterios para seleccionar entre postulantes titulados en el extranjero; algunas se limitaban a una entrevista personal, otras les exigían rendir examenes especiales.
Es bueno leer que está consideradala parte práctica en esta nueva evaluación. Esperemos que sea bien elaborada.
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a mi me parece lógico que sea la aprobación de internados la parte práctica para los alumnos de acá, hay que confiar en las escuelas no mas
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De todas maneras espero que quienes tengan que evaluar la parte práctica de los extranjeros sean idóneos para el cargo.
PS: volví de mis P.A.A. completamente offline!!!
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Al parecer la nueva ley solo cambia en lo teórico al actual modelo de reválida, no veo motivo de queja porque el cambio es mínimo
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me gustaria obtener informacion relacionada especificamente con titulo de odontologo…odtenido en la universidad central de venezuela….
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Esta ley solo rige para la carrera de medicina.
Desconozco la ley vigente con respecto a la revalidación del título d odontólogo aca en Chile. si es que existe.
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hola soy medico pediatra neonatologo solo con titulos de medico y de pediatra aun me falta mi titulo de neonatologo en tramite y quiero ejercer en chile por favor orientenme en los pasos que debo dar y tambien los honorarios de uds para poder trabajar en chile muchas gracias
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HOLA ME GUSTARIA REVALIDAR MI TITULO SOY DE ECUADOR..NO SE REALMENTE CUALES SON LOS REQUISITOS QUE NECESITO,Y SI ESTO LO PUEDO HACER ATRAS DEL CONSULDO D CHILE EN MI PIES, QUE COSTO TIENE ESTE EXAMEN…
gRACIAS, rUTH
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RUTH:
Revisa en http://is.gd/2oJPH , ahi puedes obtener mas informacion.
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Y revisa sobre todo http://www.emn.cl
porque este año ha habido importantes cambios legales.
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HOLA SOY MEDICO ESPCIALISTA CUBANO PERO VIVO EN VENEZUELA QUE TENGO QUE HACER PARA REVALIDAR MI TITULO D EMEDICO POR ESA UNIVERSIADA
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viste en http://www.med.uchile.cl/revalida-de-titulo.html ??
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