La final responsabilidad del estudiante de Medicina

Hace un tiempo, estuvimos planteandonos la pregunta sobre la responsabilidad del estudiante de medicina. La responsabilidad legal durante sus quehaceres en el hospital. Como la pregunta no encontró respuesta, seguimos investigando, y concluimos con el post que sigue a continuación.

Muchas interrogantes deben formularse los alumnos de la carrera de Medicina que cursan el llamado “Internado” e incluso los alumnos de tercero, cuarto y quinto año de esta carrera, a través de la cual ponen en práctica sus conocimientos en establecimientos de salud ya sea público o privado y en consecuencia, se toman de la mano con la realidad. El punto en discordia es el siguiente ¿Qué responsabilidad afecta al estudiante que actúa de forma negligente o porque no citarlo, de forma dolosa? (puede suceder claro, no todos somos ángeles y todos sabemos que los estudiantes de medicina no son todos cuerdos totalmente), ¿O quizás en acto de buena fe, por desconocimiento dada su condición de estudiante, este comete algún error? ¿Es él, el llamado a dicha responsabilidad o el responsable es el médico que lo tiene a su cargo y consecuencialmente el encargado de supervigilarlo?

¿Qué rol juega la Universidad, a la cual pertenece el estudiante? De ahí nace el horizonte del tema en cuestión, y en cual nos centraremos principalmente: La responsabilidad que afecta al médico-tutor a cargo del estudiante.

A ver, vamos punto por punto. La responsabilidad del médico jefe, puede ser analizada desde dos puntos de vista:

  1. Como una culpa propia fundada en la elección inadecuada de un profesional asistente (culpa in eligendo).
  2. Como falta de supervisión de los actos de su colaborador (culpa in vigilando). Así, por ejemplo, aunque el cirujano no puede responder por las negligencias que cometa el anestesista en lo que son los conocimientos y destrezas propias de este último profesional, sí deberá hacerse responsable por los daños causados por una deficiente supervisión, si permite al anestesista retirarse temporalmente del quirófano.

Algunos autores han planteado, derechamente, que el médico jefe responde no sólo de sus propios hechos, sino de la culpa en que haya incurrido alguno de los integrantes de su equipo, dado que la organización y conducción de la operación está a su cargo.

Respecto a los medicamentos suministrados al paciente, se excluye en principio la responsabilidad del médico, ya que en la mayoría de los países, se controla la calidad de aquellos por organismos públicos o privados. Sin embargo, puede haber responsabilidad, si el medicamento era contraindicado para el paciente, o se encontraba vencido, o no correspondía en absoluto a la enfermedad que está tratándose, o se prescribe en dosis mayores o menores que las necesarias.

¿Qué conductas del médico podrían configurar negligencia, imprudencia o impericia? Habría negligencia en la falta de diagnóstico, en el diagnóstico a distancia, en un tratamiento inadecuado, en el abandono del enfermo, en la falta de asepsia, etc. Habría imprudencia, en la ligereza o temeridad en el tratamiento, en la falta de previsión inexcusable, en la prescripción de medicamentos no autorizados en el país o en dosis peligrosas, etc. Habría impericia, en la falta de una adecuada preparación profesional, en la ausencia o insuficiente actualización en los adelantos médicos, error de diagnóstico, terapia equivocada, alta prematura, etc.

Desde el punto de vista del Derecho Penal, y dado que se responde personalmente por las acciones u omisiones, el médico, en principio, no sería responsable. Sin embargo, podría acreditarse una actuación negligente, constitutiva de un cuasidelito.

Desde el punto de vista del Derecho Civil, en cambio, puede originarse responsabilidad por los hechos de terceros que estén bajo el cuidado y vigilancia del médico (estudiantes de medicina). Para que éste (Médico a cargo) sea responsable y proceda la correspondiente demanda por indemnización de perjuicios, se requiere:

  • Que exista un vínculo de subordinación y dependencia
  • Que el médico no haya ejercido la autoridad y el cuidado requerido que su cargo le confiere e impone, a fin de evitar el resultado dañoso.

Podemos concluir, que las responsabilidades pueden llegar incluso a ser compartidas, existiendo por un lado, responsabilidad del médico por el actuar del alumno sometido a su supervigilancia y por otro lado, responsabilidad de la institución de educación superior a la cual pertenece, si es ésta la que asignó un tutor o médico encargado de la supervisión del estudiante.Cualquier duda, sugerencia, contra-respuesta, opinión, es bien recibida. Aca abajo tiene tribuna, en los comentarios.

Se agradece a Patricio Flores Brito, Egresado de Derecho de la Universidad Central de Chile, por su cooperación fundamental en la creación de este post.


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2 Responses to “La final responsabilidad del estudiante de Medicina”

  1. Joe dice:

    Buenisimo articulo, ya que nos permite ver otro punto de vista, respecto al que se analizo previamente.
    Creo que es un tema que nunca terminar de agotarse, y encuentro muy bueno que lo analisemos en conjunto. Ojala sigamos informandonos y estudiando respecto al tema.

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  2. Pasto dice:

    Creo que no debe dejarse de lado la responsabilidad que le corresponde al estudiante mismo (el titulo del post lo dice), porque el hecho que así lo sea, estudiante, no lo autoriza a correr con colores propios ni ser temerario o descriteriado en muchos casos.
    Si bien concuerdo que la culpa es de todos, como estudiantes tenemos como responsabilidad, “preguntar antes de actuar”.

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